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Madrid, 18 ene (EFECOM).- El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso presentado por el Santander contra la multa de un millón de euros que el Consejo de Ministros le impuso en 2019 como sucesora del Banco Popular, que no comunicó al Sepblac operaciones que los empleados identificaron como sospechosas de blanqueo.

Tras realizar una inspección al Banco Popular para verificar el cumplimiento de sus obligaciones de prevención del blanqueo de capitales, el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac) detectó en 2017 ciertas deficiencias en la comunicación de operaciones sospechosas de blanqueo e inició un expediente sancionador contra el banco.

En junio de ese año el Banco Central Europeo (BCE) había comunicado la inviabilidad del Banco Popular, lo que dio lugar a la resolución de la entidad, que fue absorbida por el Santander en octubre de 2018.

En mayo de 2019 el Consejo de Ministros impuso a Banco Santander, como sucesor del Popular, una sanción de 1.056.000 euros por la comisión por parte de éste último de una infracción muy grave de la ley de prevención del blanqueo de capitales al no comunicar al SEPBLAC determinadas operaciones que los empleados habían identificado como sospechosas de blanqueo.

El Consejo de Ministros entendió que la responsabilidad administrativa por esta infracción era exigible aun cuando con posterioridad al incumplimiento el sujeto hubiera cesado en su actividad o hubiera sido revocada su autorización administrativa para operar. En el caso de sociedades disueltas, los antiguos socios responderían solidariamente de las sanciones administrativas.

Santander subrayó que no cabía responsabilizarles de los actos previos a la absorción imputables a Banco Popular ya que las conductas de la extinta entidad acaecieron en los años 2013 a 2015, por lo que Santander no puedo intervenir en ellos.

Por ello, planteó un recurso de reposición que fue desestimado en septiembre de 2020 y un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo que también fue desestimado en noviembre.

El Supremo defendió que cabía la transmisión de responsabilidad por infracciones administrativas en los casos de fusión por absorción y otros supuestos de sucesión, y que en la absorción del Popular por el Banco Santander se produjo una continuidad económica, mawwnteniendo en su integridad su actividad económica y empresarial y asumiendo la responsabilidad por las infracciones cometidas.

En el recurso de amparo contra esta decisión Santander insistió en que en la fecha de la supuesta infracción no existían vínculos entre el Popular y el Santander, ni en el plano jurídico, ni económico, ni organizativo, y que tras la absorción los procedimientos y responsables en materia de prevención del blanqueo de capitales cambiaron completamente.

El fiscal solicitó la desestimación íntegra del recurso de amparo y defendió que el Santander controló desde el primer momento toda la actividad del Popular y que esa continuidad, sin interrupción, justifica la sucesión en la responsabilidad.

El TC considera en su sentencia, publicada hoy en el BOE, que admitir que la disolución de una persona jurídica conlleva la extinción de toda responsabilidad por infracción equivaldría a eludir las responsabilidades.

Insiste en que mediante la transmisión en bloque del negocio, todas las relaciones del Popular pasaron al sucesor universal, incluidas las operaciones en cuya gestión se cometieron las conductas sancionadas y las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales.

Asimismo, recuerda que para cuantificar la sanción se aplicó un factor atenuador de la responsabilidad en atención a la conducta subsiguiente del nuevo titular de la actividad. De esta forma, la sanción equivalía al 1,68 % de la máxima que podía haberse impuesto (el intervalo era de un mínimo de 150.000 euros a un máximo de 625.731.250 euros). 




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